Breves comentarios sobre la normativa Anti-Spam

*Juan Carlos De Sousa Lovera y Cristina Galavís Sucre

Actualmente Latinoamérica no cuenta con una legislación muy completa en cuanto a la protección contra el correo no deseado, en lo adelante Spam, a  pesar de que muchos de los países de América Latina lo están incorporando poco a poco a su cuerpo legal.

Por primera vez en Venezuela tenemos una normativa que de alguna manera regula el tema del Spam. Así, en la reforma a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de fecha 4 de mayo de 2004, encontramos un breve articulado de orden público sobre comercio electrónico y dentro del mismo un artículo que regula el Spam.

De esta manera se establece que los proveedores de bienes y servicios deben implementar procedimientos fáciles y efectivos que permitan al usuario o consumidor decidir si quieren o no recibir Spam. Una vez comunicada esta decisión por parte del consumidor o usuario, esta debe ser respetada so pena de multa.

Por otra parte, observamos con preocupación cómo nuestra legislación castiga al proveedor de bienes o servicios que haya obtenido información de los consumidores o usuarios a través de una transacción legítima, si un tercero no autorizado hace uso de dicha información para enviar Spam, invirtiendo la responsabilidad establecida en legislaciones como la estadounidense y la de la Unión Europea.

Igualmente, tenemos que se establece la obligación para los proveedores de señalar qué información y bajo qué circunstancias será compartida con terceros no relacionados, para su aprobación definitiva por parte de los consumidores o usuarios.

En otros países latinoamericanos encontramos que no existe una normativa anti Spam similar a la venezolana, o carecen totalmente de estas disposiciones. Dentro de algunas legislaciones o proyectos de ley que la regulan, tenemos las siguientes:

-          México, regula esta materia, al igual que Venezuela, dentro de su normativa de protección al consumidor, con la diferencia que se podrá llevar un registro de los consumidores que no deseen recibir correos contentivos de información publicitaria.  Así mismo, se señala que el proveedor debe respetar la decisión del consumidor de no recibir avisos comerciales.

-          Costa Rica,  a pesar de que no existe legislación alguna que regule este tema, la empresa Radiográfica Costarricense (RACSA) quien tiene el monopolio del servicio en Internet, publicó un reglamento anti-Spam. Así, dependiendo del tipo de suscriptor de que se trate, luego de una primera denuncia es bloqueado el servicio por una cantidad de días determinado y en caso de subsistir con la conducta y existan denuncias adicionales se suspende definitivamente el servicio.

-          Argentina, no posee una regulación aún al respecto, pero tiene un proyecto en el cual castiga con pena de multa a aquel que luego de haber obtenido una notificación de un destinatario de no querer seguir recibiendo Spam, los sigue enviando.

En contraposición con lo anterior, las legislaciones de la Unión Europea y los Estados Unidos de Norteamérica son mucho más desarrolladas. Estas señalan:

-          Unión Europea, en su Directiva 2002/58/CE prevé  la posibilidad de que cualquier persona que reciba de sus clientes la dirección pueda utilizarla para la venta directa de sus productos o servicios. Ahora bien, en este proceso debe dar la posibilidad al cliente de oponerse a dicha utilización de manera sencilla y gratuita. Así mismo, se señala que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias y sin cargo alguno, para garantizar que no permitan Spam con fines de venta directa (exceptuando lo ya señalado). Por otra parte, se prohíbe el envío de mensajes electrónicos destinados a la venta directa en los que se disimule u oculte la identidad del remitente o que contengan una dirección no válida que impida al destinatario notificar que no desea seguir recibiendo Spam.

-          Estados Unidos de Norteamérica, es quizás la mas desarrollada en la actualidad y regula el Spam bajo los siguientes preceptos:

· La normativa es de orden público;

· Establece el derecho a prohibir la recepción de Spam;

· Prohíbe los encabezados o textos que hagan incurrir en error acerca del mensaje;

· Se deben enviar los mensajes desde una dirección a donde  se pueda solicitar el no envío de los mismos;

· Prohíbe el uso de programas decodificadores para obtener direcciones electrónicas;

· Prohíbe la creación de múltiples cuentas de correo para transmitir Spam

· Los mensajes con material sexual u ofensivo deben indicarlo explícitamente;

· Se establece una presunción de culpabilidad para la persona que envía el Spam;

· Se constituye una lista de direcciones protegidas.

En nuestra opinión, se ha dado un gran paso al regular en Venezuela, aunque sea de manera breve, el Spam, y consideramos que aún debe ser objeto de ampliación por parte del reglamento, sobre todo tomando en consideración algunas de las experiencias anteriormente reseñadas.

Adicionalmente sería de gran utilidad a los efectos de unificar criterios, que se dictaran normas mínimas a través de acuerdos internacionales, en donde se podrían establecer de manera clara los factores de conexión para resolver el problema de jurisdicción aplicable en esta materia.

*Estudio Antequera Parilli & Rodríguez

 

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